FOMUVI

Nuestra historia

Creacion

El Fondo Municipal de Vivienda fue creado por ordenanza municipal N° 675 el 23 de junio de 1993 como organismo descentralizado autárquico de la Municipalidad de Río Primero sin fines de lucro, con capacidad para actuar pública y privadamente. El plan comenzó con 66 adherentes.

Objetivos

El FOMUVI tiene como objetivo promover el desarrollo local y las condiciones necesarias para hacer efectivo el derecho de los habitantes a disfrutar de una vivienda digna, teniendo un valor social fundamental, ya que mediante el aporte solidario de los interesados conforman un fondo común.

Importancia del sistema

Es un sistema de ahorro previo que posibilita la adquisición de una vivienda con una cuota mensual equivalente al valor de ¼ del metro cuadrado de construcción en los planes no adjudicados y ½ metro cuadrado de construcción en el caso de los planes adjudicados siendo la misma cuota hasta la cancelación total del plan. Esto posibilita el acceso a la vivienda propia de los adherentes con un aporte mensual por debajo del valor de un alquiler.

Planes

FOMUVI 1

ABIERTO

  • 53m2
  • 1 Dormitorios
  • Baño
  • Cocina comedor

FOMUVI 2

ABIERTO

  • 74m2
  • 2 Dormitorios
  • Baño coante baño
  • Lavadero
  • Cocina comedor

Mi Primer Depto.

PLAN CERRADO DE 130 ADHERENTES

  • 74m2
  • 2 Dormitorios
  • Baño coante baño
  • Lavadero
  • Cocina comedor

Un Hogar Para Mi Flia

PLAN CERRADO DE 16 ADHERENTES

  • 53m2
  • 1 Dormitorios
  • Baño
  • Cocina comedor

Mi Casa

PLAN CERRADO DE 130 ADHERENTES

  • 74m2
  • 2 Dormitorios
  • Baño coante baño
  • Lavadero
  • Cocina comedor

Preguntas frecuentes

Algunas de las funciones del FO.MU.VI son:

  • Administrar los fondos aportados por los interesados que bajo el sistema de fondo común se destinan a: 1) La construcción de viviendas y afines al objeto del FO.MU.VI. 2) La ampliación o refacción de viviendas y afines al objeto del FO.MU.VI.
  • Reglamentar el funcionamiento del sistema.
  • Controlar el estado y avance de la obra.
  • Aprobar la admisión de los aspirantes a formar el grupo.
  • Disponer la adjudicación de las viviendas de acuerdo a esta Normativa.
  • Elevar anualmente la rendición de cuentas prescripta en el Artículo 93 de la Ley Provincial Nº 8102 (Ley de Municipios) y sus modificatorias.
  • Exigir a los adherentes las garantías necesarias y suficientes en resguardo del Fondo.
  • Ampliar los recursos disponibles para el financiamiento de viviendas mediante una combinación de inversiones de origen público y privado.

El tiempo de duración del FO.MU.VI., será el que dure la construcción, pago, y escrituración total a favor de los adjudicatarios de las viviendas.

Considerase adherentes a aquellas personas cuya admisión haya sido aprobada por la CO.MU.VI. y que realicen aportes al sistema de fondo común. Pueden adherirse: a) Los vecinos de Río Primero y los que pretenden afincarse en esta localidad. b) La Municipalidad de Río Primero en igualdad de condiciones a los particulares, como persona de derecho privado. c) Vecinos de otras localidades y de otras provincias.
Desde el momento de su creación hasta la actualidad se ha realizado la entrega de 550 unidades habitacionales haciendo un promedio de 1,5 vivienda por mes. El Fondo cuenta en la actualidad con más de 700 adherentes, entre activos y pasivos, discriminado en los planes Fomuvi 1, Fomuvi 2, Mi Primer Dpto, Un Hogar para mi Familia y Mi Casa.

Las adjudicaciones se hacen por sorteo público, ante adherentes y público en general. Según el plan de que se trate, existen diferentes modalidades de sorteo, ya sea por puntaje, al azar o adjudicación directa (plan 100% cancelado).